A través de una decisión administrativa el Gobierno precisó en qué casos las empresas y los monotributistas deberán devolver al Estado la ayuda recibida durante la pandemia en el marco del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Esto incluye las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero pero que incumplieron alguno de los requisitos. El programa ATP estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, la AFIP informó que envió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios, tanto empresas como monotributistas, para que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones para la vigencia de los beneficios. “Recibidas las primeras respuestas, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el Programa ATP”, señaló la AFIP. En el caso de las empresas que recibieron créditos a tasa subsidiada, son las mismas condiciones previstas para las empresas de menos de 800 empleados que recibieron el salario complementario. Y para la postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA, no está sujeto a condiciones de caducidad. Para los monotributistas, que recibieron beneficios como créditos a tasa cero, los requisitos que deben cumplir hasta la cancelación del crédito son: no acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500). “La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP”, aclaró el texto oficial. La AFIP podrá iniciar las acciones administrativas o judiciales necesarias para el “cobro coactivo” de las sumas reclamadas. Los importes recuperados deberán remitirse a Anses. En el caso de los créditos a tasa cero y a tasa subsidiada, el BCRA debe elaborar un procedimiento para el control de cumplimiento de las condiciones y su verificación que debe contemplar la posibilidad de que los beneficiarios presenten un descargo.
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