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El régimen de teletrabajo entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril. El Gobierno definió el inicio del marco regulatorio del modo de trabajo que marcó gran parte de 2020 en medio de la pandemia de COVID-19. Su reglamentación, días atrás, generó cuestionamientos por parte del sector privado que advirtió un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas. Cuando el Congreso aprobó la ley se aclaró que entraría en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En la actualidad, Argentina transita la pandemia con las flexibilizaciones que permite la etapa de distanciamiento social, y aguardaba que el Ministerio de Trabajo dictase la resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de tres meses indicados para que comience a regir la ley. En efecto, la cartera que conduce Claudio Moroni publicó una Resolución que fija como fecha de comienzo de dicho cómputo el 21 de diciembre de 2020, por lo que “a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021″. De esta forma, frente a un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo confirmó que dentro de dos meses se aplicará la ley de teletrabajo. El primer artículo de la norma establece que “las disposiciones de la Ley Nº27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”. Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”. Su implementación prevé un escenario negativo para el sector privado, advirtieron economistas. Los puntos más cuestionados de la norma son la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina, y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos. Reversibilidad: la ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. Desconexión digital: el derecho a la desconexión digital establece que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Para los economistas, este tipo de medidas representan un desincentivo a la contratación de empleados y criticaron la ley por “ser muy rígida y poner trabas” al funcionamiento de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

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