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La AFIP ha incrementado los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones de sus clientes. A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o billeteras virtuales, tendrán que informar los movimientos financieros de sus clientes si sus ingresos o egresos totales en el mes igualan o superan los $120.000, en contraposición a los $30.000 anteriores. Las billeteras virtuales y los bancos no deberán informar a la AFIP sobre ciertas operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: A) Los ingresos y egresos en las cuentas no sean iguales o superiores a $120.000. B) Los saldos finales mensuales sean menores a $200.000. C) Las transferencias virtuales no superen los $400.000.

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