La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya firmó la reglamentación para elevar desde el 1° de junio el piso desde el que se pagará el Impuesto a las Ganancias a $280.792 brutos al mes. Se trata de un paso indispensable para que los empleadores ajusten sus sistemas de liquidación de haberes y que los cambios se vean en los sueldos que se pagarán entre fin de mes y principios de julio. El ente recaudador informó que la reglamentación será publicada este martes 14 en el Boletín Oficial bajo la resolución general 5206, y la exclusión incluye el medio aguinaldo para quienes no hayan tenido salarios mensuales promedio superiores a $208,792 desde principios de año. Sobre este punto, la AFIP instruyó a los empleadores a reintegrar a los trabajadores que ganen menos de $280.792 las retenciones practicadas entre enero y mayo en concepto de medio aguinaldo de junio. “Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP”, explicaron desde el organismo en un comunicado. De esta manera, si hay diferencias entre lo retenido y los nuevos montos vigentes para pagar Ganancias, el dinero deberá ser reintegrado al empleado con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa”, es decir el que se cobra a fin de mes o principios de julio. Eso porque, a diferencia de lo que sucedía hasta 2017, los descuentos para el sueldo anual complementario (SAC) se dividen en 12 partes, y se retienen con los haberes de cada mes a fin de que el impacto de Ganancias sobre el aguinaldo sea menor. En la resolución general, la AFIP instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Además, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria, con una tabla especial de deducciones.
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