La ley de coparticipación es un acuerdo a través del que las provincias renuncian a crear cierto tipo de tributos, por ejemplo a las ganancias y al consumo, y delegan su regulación y recaudación al Estado Nacional, obteniendo a cambio un porcentaje del total recaudado. En relación a la Ciudad de Buenos Aires, su status jurídico anterior a la reforma constitucional de 1994, establecía que el porcentaje que recibía era fijo. La reforma introdujo dos cambios que modifican profundamente ese panorama. En primer lugar, el artículo 129 creó un estado nuevo en el elenco del régimen federal: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independiente del Estado Nacional. Dejó de ser su “municipio”, dando lugar a un nuevo estado local, con jerarquía constitucional equivalente a las de las provincias. Como correlato de ello, el Artículo 75 incorpora a la Ciudad de Buenos Aires a la “coparticipación”. Se establece que los impuestos nacionales son coparticipables y que para ello se requiere “una ley convenio”, que prevea “la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas”. La disposición agrega que no puede existir transferencia de servicios de la Nación a las provincias o a la Ciudad sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso y por la jurisdicción respectiva. Con las reformas de 1994, la facultad presidencial para fijar por decreto el porcentaje de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires quedó implícitamente derogada y carece de sentido hoy, no siendo ya la Ciudad una dependencia sujeta a su jefatura, sino un estado autónomo que concurre en igualdad de prerrogativas al sistema de coparticipación. El porcentaje de la Ciudad ya no puede ser fijado unilateralmente por el Poder Ejecutivo: se requiere, como mínimo, un acuerdo entre la Ciudad y el gobierno nacional y su posterior ratificación por una ley local y una ley del Congreso de la Nación.
Por ende, el decreto anunciado por Alberto Fernández por el cual se disminuiría el porcentaje de la Ciudad para destinarlo a la Provincia de Buenos Aires, es doblemente inconstitucional: el Presidente carece de esa potestad, y además se acrecienta la participación de una provincia sin el consentimiento de las demás en la forma de “ley-convenio” que impone el art, 75.2 de la Constitución. La Corte Suprema ha remarcado, en causas recientes, la necesidad de que toda medida que directa o indirectamente altere el esquema de coparticipación debe ser refrendada por las jurisdicciones, como un todo armónico y multilateral que no puede ser desarticulado por partes y unilateralmente por la Nación. Además, cualquiera de esas medidas debe ser tratada en el Congreso de la Nación, como derivación del principio de legalidad en materia de finanzas públicas y tributaria: el origen y el destino de los recursos públicos debe ser ampliamente debatido por la sociedad en las vías parlamentarias. En tal sentido, un decreto presidencial, no sólo sería inconstitucional por las razones explicadas, sino que además dejaría al margen la voz de la población de la Ciudad y la de las provincias, en cuanto pudieran sentirse discriminadas por el destino anunciado.
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