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La operatoria para que monotributistas y autónomos soliciten los créditos a tasa cero por hasta $ 150.000 consistirá en un procedimiento a través del portal personal de los contribuyentes en la página web de la AFIP, informaron fuentes del organismo recaudador. El primer paso será verificar si se puede acceder al crédito y, para ello, habrá que ingresar con la clave fiscal al portal de la AFIP, donde el usuario encontrará una solapa que dirá “Créditos a Tasa Cero” en la que deberá hacer click. Una vez allí, la Administración general de Ingresos Públicos (AFIP) le informará si su condición y parámetros coinciden con los exigidos para solicitar el crédito y, de ser así, cuál será el monto máximo que podrá pedir, de acuerdo con su categoría. A continuación se le pedirá que especifique, en caso de querer el crédito, cuál es el monto con el que pretende contar e ingresar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y una serie de números de la tarjeta de crédito, en la cual se le acreditará el préstamo.

Una vez concluido este paso, la AFIP le informará al Banco Central (BCRA) los datos ingresados por cada contribuyente para que los valide y confirme si coinciden con los ingresados en el portal de AFIP. De ser correctos, el Central enviará la información a los bancos para que sepan cuáles son los créditos que deben otorgar, a qué clientes y por qué montos. Ante la consulta acerca de qué pasará con los beneficiarios que no estén bancarizados, fuentes del BCRA explicaron que esas personas deberán abrir una cuenta en el banco que elijan para darle el CBU a la AFIP. Las personas que tengan una cuenta bancaria pero no una tarjeta de crédito podrán recibir el dinero abriendo previamente una cuenta a la vista para compras en comercios o bien solicitar una nueva tarjeta de crédito, dependiendo de la situación de cada solicitante.

No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturan al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual. Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados. En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.

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