El tiempo - Tutiempo.net

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires absolvió a Juan Pablo “Pata” Medina, el ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de La Plata, en una causa en la que el sindicalista había acordado en un juicio abreviado una condena de 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Medina había pactado una condena en una causa que se había iniciado con la denuncia de la empresa Abes en 2017, por el delito de coacción agravada, ya que acusaban al sindicalista de cometer aprietes a empresarios de la construcción que levantaban edificios en el centro de La Plata. La denuncia terminó en un juicio oral. Fue así que el Tribunal Oral Criminal N°5 de La Plata halló culpable a Medina y en un juicio abreviado lo condenó a un año de prisión. Medina había pactado aquella condena acusado de “compeler a la huelga” a un grupo de trabajadores de la construcción en las cinco obras de la empresa que hizo la denuncia. A Medina lo acompañaban unas 25 personas integrantes de su organización gremial. Medina se arrepintió de haberse declarado culpable y su defensa , a cargo del abogado César Albarracín, apeló la condena y ahora la Sala IV del Cámara de Casación Penal bonaerense, con el voto de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, absolvió al hombre de la UOCRA. Albarracín señaló que Medina estuvo más de dos años preso y que de las tres causas que le imputaron en la Provincia, en las tres fue considerado inocente. Ante esa apelación los jueces señalaron que no se había configurado el delito de “compulsión a la huelga”, que requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta, sino que tal vez ocurrió un delito más grave, como el de amenazas. Pero como ese delito está fuera del acuerdo por el cual Medina se había declarado culpable, el asunto quedó ahora en la nada. “Con este fallo se pone fin a esta causa con una absolución muy clara”, dijo Albarracín, “él estuvo dos años y dos meses detenido, fue excarcelado en el Tribunal de Juicio, luego se dictó una condena a 11 meses que era menor al tiempo que estuvo preso pero, con el fallo de Casación, esa condena también fue revocada”. En su voto, el juez Kohan señaló que le daba la razón al pedido de absolución de Medina ya que el delito de “compulsión a la huelga” que se castiga con penas que van del mes al año de cárcel, requiere que se ejerza “violencia” y dijo que debe ser física, sobre los trabajadores, cuestión que no se acreditó. Aseguró que eso es lo que sostiene la doctrina mayoritaria. El juez Kohan agregó que la condena a Medina se había basado en “una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”. 

Compartir

.