El tiempo - Tutiempo.net

Luego de la aprobación en el Senado la creación de una comisión bicameral para investigar los créditos del Banco Nación a la cerealera Vicentín, expertos en derecho advirtieron que la media sanción de la iniciativa es irregular. El Frente de Todos aprobó por 41 votos a 29 la creación de esa comisión que será integrada por diputados y senadores y envió el proyecto a la cámara baja para su sanción definitiva. Tras las críticas de Juntos por el Cambio, especialistas cuestionaron la legitimidad del proyecto porque no fue aprobado con dos tercios de los votos, como lo exige el reglamento de la Cámara de Senadores. “La creación de las Comisiones Investigadoras debe hacerse por ley y tener una relación de proporcionalidad entre los fines que se persiguen y los medios que se destinan. El art. 18 de la constitución impide a las Comisiones Investigadoras juzgar a las personas por los hechos que se investigan o disponer cualquier otra medida vinculada tales como allanamientos, secuestro de documentación o comparecencia compulsiva sin que medie una orden judicial”. Por su parte, Guido Risso, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Político en la UBA, aseguró que “no hay impedimento constitucional alguno para que la sociedad, a través de sus representantes, se interese especialmente sobre determinados asuntos de trascendencia pública”. “Las comisiones investigadoras parlamentarias responden a esta concepción más abierta de la democracia, la cual propone el diálogo y la cooperación entre poderes. Las comisiones investigadores amplían y empoderan democráticamente a la sociedad. Además su fin no es sustituir el accionar del poder judicial, por el contrario es parte de la cooperación y colaboración entre poderes”, resaltó.

A su turno el también constitucionalista Félix Lonigro consideró que “el Congreso tiene facultades para crear comisiones investigadoras, es una potestad que no está expresamente contemplada en la Constitución pero se la considera válida en función de los llamados poderes implícitos que tiene el Congreso que surgen del artículo 75 inciso 32. Ahora, como no está definido eso en la Constitución en forma expresa es el reglamento de cada cámara lo que define esto. En el caso del Senado se establece el quórum de ⅔. En esta oportunidad se pasó por arriba ese quórum y avanzó con la creación de una comisión con un quórum que no está previsto. Es decir que esa comisión creada es nula desde su origen porque no responde a los parámetros del reglamento. Eso se puede judicializar, la Justicia podría declarar que esa comisión es inválida y declarar nulo cualquiera de sus actos teniendo en cuenta que nació sin respetar el propio reglamento”, destacó.

Compartir

.