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La jueza María Inés Piñeiro Bertot, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Martín, fue denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, por faltas graves, violación de los deberes inherentes a su cargo y comisión severa de irregularidades al beneficiar a un peligroso violador de menores. El abusador es Antonio Armando Di Palma, alias “Mandy” de 57 años, quien se encontraba alojado desde el 8 de octubre de 2019 en la la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Sierra Chica a la espera de un juicio oral por los delitos de corrupción de menores agravada, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. Una de las cinco víctimas es M., de 11 años, que fue violada por este hombre cuando convivía con ella en su casa de Bella Vista, en virtud de ser el hermano de su padrastro. Su abogado Jorge Alberto D’Onofrio decidió presentar la denuncia en contra de la magistrada. A pesar de la oposición de la fiscalía, que consideraba que el violador debía seguir preso, la jueza Piñeiro Bertot se apoyó en la pandemia del COVID-19 para enviarlo a que cumpla el arresto domiciliario en la casa de un familiar en la que viven siete personas, dos de las cuales son menores de edad.

La medida fue tomada el 7 de abril y Di Palma salió de prisión sin ningún tipo de monitoreo electrónico ante el faltante de pulseras electrónicas. A esto se suma que días atrás, la jueza había ordenado que el informe social para verificar el lugar donde iba a ser remitido el abusador lo hiciera la policía y no los peritos asistentes sociales que trabajan para la justicia. Tampoco se pidió el informe interdisciplinario a la cárcel de Sierra Chica donde estaba encerrado para que sus profesionales realizarán el análisis de pronóstico y viabilidad de salida. Todo esto se produjo días después del rechazo de un habeas corpus presentado por la defensa de Di Palma por el coronavirus ya que donde estaba encarcelado no había ningún caso positivo. En ese sentido, el Jury también prueba que la jueza no se constituyó en el penal a verificar la situación sanitaria antes de conceder el beneficio. Sostiene que se incumplió la Ley Nacional de Víctimas (27.372) ya que la familia de la nena abusada se enteró por los medios de que “Mandy el violador” ya estaba en casa de sus familiares y a escasos minutos en auto de su vivienda. Tampoco se respetó la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, que también obligaba a notificar a la víctima de cualquier resolución que pueda perjudicarla.

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