La Corte Suprema rechazó por unanimidad la acción declarativa de certeza presentada por Cristina Fernández para habilitar las sesiones virtuales en el Senado. El máximo Tribunal se negó a expedirse en la controversia que planteó la expresidente al solicitar su intervención para definir si es posible interpretar el Reglamento de la Cámara y sesionar fuera del recinto. Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal, optó por una disidencia parcial a partir de un rechazo “in limine” de la cuestión, en sintonía con el dictamen presentado el pasado martes por el procurador interino, Eduardo Casal. Los otros cuatro votos fueron coincidentes en la parte resolutiva al considerar el rechazo al planteo de Fernández a partir de la inexistencia de un “caso” para pronunciarse y la ausencia de competencia originaria como requisitos indispensables para que prosperase. Los magistrados recordaron que no es un tribunal que responda consultas, como indica toda la doctrina existente. El fallo fue firmado por todos los ministros por su relevancia institucional, sin optar por hacerlo electrónicamente y en la noche del viernes, horario atípico también.
La derrota judicial de Cristina de Fernández, estrictamente en el plano judicial, podrá matizarse con el correr de los días a partir de los “considerandos” incluidos en el fallo. Allí podrá rastrearse un “empate” en el plano político. Sobre todo en el considerando 16, y en la referencia, a partir del 18 respecto a que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema”. En 74 carillas se amalgamaron las distintas posturas que coincidían en el fondo pero que dejaban ciertos mojones sobre los que apuntalar el realismo político que generará la batalla por la interpretación de los próximos días. “El llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley”, indicó el considerando 16 del fallo. “Tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado”, completó, e indicó que no constituye una “invasión” sobre algún otro poder del Estado. “La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, es la oración más potente de ese “obiter” que anticipa una suerte de blindaje constitucional a la forma remota.
a>