Alberto Fernández entiende que “no hubo delito” en el festejo de cumpleaños de julio de 2020 de la primera dama, Fabiola Yañez, durante la cuarentena estricta. En ese momento estaba vigente el decreto 576/2020, que prohibía los encuentros sociales en distritos que se encontraban en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), entre ellos el Área Metropolitana de Buenos Aires. Sin embargo, el jefe de Estado dice que la conducta que se le atribuye podría implicar la comisión de un delito de peligro abstracto. En este caso, como no hubo contagios de COVID-19 luego de la comida, la figura penal no se terminó de perfeccionar y por lo tanto no debe ser condenado. Según algunos profesionales de la abogacía, lo el hecho cometido puede ser un delito de peligro abstracto, pero la discusión jurídica es otra: el jefe de estado violó una norma de comportamiento que no requiere un resultado concreto. “Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó el propio Alberto Fernández. Detrás de esta postura hay una estrategia jurídica que tiene un antecedente que podría beneficiar al titular del Poder Ejecutivo. El mismo fiscal que investiga el “Olivos-Gate”, aplicó el mismo argumento en la causa que se inició contra Facundo Moyano, en ocasión de un festejo llevado a cabo en su departamento durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Según el abogado Andrés Gil Domínguez: “Puede ser que sea un delito de peligro abstracto, pero eso no importa porque lo que se castiga es la violación de una medida sanitaria dictada por una autoridad competente y que está vigente porque no fue declarada inválida”, dijo. El doctor en derecho explicó: “Desde el primer decreto de necesidad y urgencia, el 297, y en los sucesivos en los que se mantuvo el aislamiento obligatorio, se estableció que si se violaba el aislamiento se tenía que hacer cesar la inconducta y debía intervenir la justicia por los artículos 205 y el 239 del Código Penal”. “El 205 castiga si se violan las medidas para la propagación de una pandemia. No se castiga el contagio, sino la violación a esa orden. Hay otro artículo, el 202, que castiga a quien propague una enfermedad. Esto es si tenés COVID-19 y no cumplías el ASPO. Ese artículo no lo violó Fernández, sino el 205 que establece la violación a la orden” y puso un ejemplo: “Es como si te dijeran que pasaste en rojo un semáforo pero como no mataste a nadie, no te cobraron la multa”.
Compartir
a>