La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar firme un fallo que declara inconstitucional la aplicación de la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional a Sebastián Alejandro Guerra, condenado por el asesinato de la policía María Luján Campilongo en 2012 durante un robo en el que también resultó herido su pareja. La decisión del máximo tribunal se produjo tras rechazar un recurso extraordinario presentado por la fiscal general Susana Pernas, argumentando que no cumplía con los fundamentos necesarios para invalidar la resolución previa de la Cámara Nacional de Casación. Esta última ya había considerado que la pena perpetua, sin acceso eventual a la libertad condicional, vulneraba el “derecho a la esperanza” consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional. En su fallo, la Corte con los votos de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, criticó la fundamentación del recurso fiscal señalando que no rebatió de manera concreta y razonada los argumentos expuestos por la Cámara de Casación. “El Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la Cámara, que se fundamentó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional”, afirmó el tribunal. Además, los jueces subrayaron que la cuestión de fondo no implicaba la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en general, sino la imposición de una condena que impida absolutamente cualquier posibilidad de revisión futura. La resolución marca un precedente significativo en el tratamiento de penas perpetuas en Argentina, especialmente respecto al debate sobre los derechos de los condenados y la obligación del sistema judicial de garantizar la posibilidad de reintegración social. La sentencia reafirma que incluso ante crímenes graves, las condenas deben permitir algún grado de esperanza de libertad, en cumplimiento con estándares internacionales de derechos humanos. El caso de Guerra se inscribe en una discusión más amplia sobre la proporcionalidad de las penas y los límites del poder punitivo del Estado. La decisión de la Corte abre la puerta a posibles revisiones en otros casos similares, generando expectativas en el ámbito jurídico y político.
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