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La decisión del Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, a cargo de la jueza María Isabel Caccioppoli, de otorgar una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga OSDE, generó un importante debate en torno a la regulación de los aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La medida cautelar, que deja sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 y dispone que los incrementos sean realizados conforme a lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 de la ley 26.682, representa un freno a las políticas de ajuste implementadas en el sector. Uno de los aspectos más destacados de esta decisión judicial es su carácter colectivo, extendiendo los efectos de la medida a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en situaciones similares, lo que evidencia la preocupación por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios de salud privados. La jueza Caccioppoli señaló la necesidad de una mayor fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación sobre los aumentos en las cuotas de las empresas de medicina prepaga, destacando que la falta de control llevó a incrementos desproporcionados que afectan significativamente a los afiliados, como en el caso del demandante que vio aumentada su cuota en un 86.8%. La derogación de funciones de la Autoridad de Aplicación mediante el DNU 70/23 ha sido objeto de críticas, ya que dejó sin herramientas efectivas de control sobre los aumentos en las cuotas, lo que dio lugar a situaciones de abuso por parte de las empresas del sector. En este contexto, la decisión judicial de dejar sin efecto los aumentos y exigir una regulación más estricta en materia de ajustes tarifarios es un paso importante en la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud privados. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la necesidad de reformas estructurales en el marco regulatorio para garantizar una mayor transparencia y equidad en el acceso a la atención médica privada.

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