A la espera de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, la reforma de la Ley de Alquileres aprobada en la Cámara de Diputados entrará en vigor próximamente. Mientras tanto, los contratos vigentes seguirán regidos por la normativa sancionada en 2020, al igual que la actualización de precios a través del Índice para Contratos de Locación (ICL) del Banco Central (BCRA). La nueva ley, que mantiene la duración de los contratos en tres años, introduce una modificación significativa: el intervalo mínimo para actualizar el precio del alquiler pasa de un año a seis meses. Además, se establece que el precio de los contratos debe fijarse en pesos. Esta reforma se produce en un momento de parálisis en el sector inmobiliario, donde los precios de los alquileres han acumulado un aumento del 114% en lo que va del año, mientras que la oferta de propiedades en alquiler se encuentra estancada. Es importante destacar que los contratos firmados antes de que entre en vigencia la reforma seguirá sujetos a la normativa actual. Por ejemplo, si un inquilino firmó un contrato en octubre de este año, su contrato vencerá en 2026, y el alquiler se continuará ajustando anualmente según el Índice de Contratos de Locación (ICL) del Banco Central. Una vez que la reforma entre en vigor, los inquilinos deberán utilizar el índice “Casa Propia” para calcular los aumentos del alquiler aplicados semestralmente. Esta fórmula considera el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Para realizar el cálculo, los inquilinos deberán acceder a la página del Ministerio de Desarrollo y Hábitat y seguir un proceso que incluye tomar los valores del coeficiente Casa Propia de los últimos seis meses, multiplicarlos entre sí y luego multiplicar el resultado por la cuota de alquiler actual. El resultado final será el monto total a pagar durante el próximo semestre. La reforma de la Ley de Alquileres sancionada el 11 de octubre mantiene un mínimo de tres años de locación, establece que los contratos deben realizarse en moneda nacional, y cambia el mecanismo de actualización de precios de alquileres, aplicando el índice de Casa Propia. Además, se eliminan pagos anticipados por períodos más extensos, se exonera del pago del Monotributo a los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles, y se permite la deducción del Impuesto a las Ganancias equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación. Los propietarios no pagarán Bienes Personales sobre los inmuebles en alquiler ni impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que estén “debidamente registrados” ante la AFIP.
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