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Argentina sufre un período de gran ausencia de lluvias y en la producción agrícola y ganadera se anticipa un desastre productivo, mientras que varias provincias ya están en emergencia agropecuaria. Ante esta situación las provincias y la AFIP perdonarán ciertos impuestos. Especialistas aseguran que el 75% de la tierra dedicada a la actividad agropecuaria ya se encuentra afectada, especialmente a la “zona núcleo”, ubicada en el Centro Este del país, donde se concentra la mayor producción de trigo, maíz y soja. Por este motivo gran parte de los productores demoraron las siembras, a la espera de mayor cantidad de agua, teniendo como consecuencias la falta de cultivos tempranos para esta campaña, explicó. Según el informe de la Bolsa de Comercio de Rosario del mes de diciembre, ya se encontraban unos 2 millones de hectáreas de soja en condiciones críticas. En tanto respecto del maíz había más de 140.000 hectáreas que se encuentran en estado al menos regular y solamente un 30% de lo sembrado en buenas condiciones, precisó. Muchos analistas anticipan una pérdida de aproximadamente 5 millones de toneladas de soja y 15 millones de toneladas para el caso del maíz, aclaró. En el caso de la ganadería la situación es igual o inclusive peor, en virtud que la falta de lluvias afecta el desarrollo de recursos forrajeros y conlleva la pérdida de condición corporal, índice de preñez, destetes y anticipos de ventas, entre otros efectos, alertó. Estos datos desde el punto de vista productivo tienen un doble impacto en lo fiscal. Por un lado, desde el punto de vista de disminución en la recaudación del periodo 2023 y desde la asistencia de la AFIP a los productores que se ven afectados por este fenómeno climático mediante la declaración de “emergencia agropecuaria”, precisó. La emergencia agropecuaria se integra a nivel provincial y nacional, debiendo ser declarada primero por cada provincia con el detalle de las zonas afectadas y posteriormente ser reglamentada a nivel nacional, afirmó Echegaray. Los beneficios en cuanto a los impuestos nacionales son los siguientes, enumeró: 1) Prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización. 2) Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre. 3) La exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. La AFIP suspende los juicios de ejecución fiscal durante la emergencia agropecuaria. 4) Los productores monotributistas gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre. 5) La deducción, en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, del 100% de los beneficios derivados de las “Ventas Forzosas” de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

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