La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de reforma previsional, sancionada en el gobierno de Mauricio Macri. Se trata del artículo que modificó el índice de actualización de haberes previos a la sanción de esa normativa. El fallo se produjo en el caso de Miguel Ángel Yopolo, quien había apelado la reforma “por haber modificado los índices de actualización sobre períodos anteriores a la vigencia de la ley” y denunció que la aplicación de la ley que se aprobó en 2018 genera “confiscatoriedad”. Eso porque, al momento de jubilarse, se calcula el haber inicial sobre la base de las 120 últimas remuneraciones. Y, en un país con la inflación que tiene Argentina, ese monto se ajusta según un indicador. Hasta antes de la reforma de 2017, el cálculo se hacía así por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)”. Con la reforma de Macri, se ajustaban por RIPTE, lo que para muchos especialistas perjudica los cálculos de los años más lejanos al momento de la jubilación. La Cámara dio el visto bueno, sostuvo que las garantías constitucionales nacionales custodian los derechos previsionales y estableció que era “jurídicamente inadmisible” que los índices jubilatorios de movilidad sean perjudicados por leyes posteriores, como la 27.426. Este fallo marca un antes y después en las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive que, según estableció la cámara, “en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)”. Los camaristas también estimaron que el índice dispuesto por el artículo 3 de la ley 27.426 es inaplicable para este periodo, mientras que para el periodo posterior establecieron que deberá regirse por lo dispuesto en este artículo y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 2-E/2018.
a>