El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari, ante una presentación del gobierno nacional, dejó sin efecto la resolución cautelar dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad y ordenó que se suspendan las clases presenciales en la Capital Federal. También determinó que el caso se remita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto. Sin embargo, a último momento, Horacio Rodríguez Larreta decidió mantener abiertas las escuelas porteñas, porque entiende que la Corte Suprema ya dijo que es competente para resolver la cuestión de fondo. En las últimas horas, varios constitucionalistas analizaron la decisión del juez federal. Uno de ellos fue Ricardo Ramírez Calvo, quien afirmó que el fallo de la Cámara local “es un absurdo, porque es incompetente”. “El DNU del Presidente es inconstitucional por varios motivos. Primero, porque está suspendiendo derechos y la única forma de suspender derechos en la República Argentina es a través de la declaración del Estado de Sitio que tiene que hacer el Congreso de la Nación. Durante el Estado de Sitio se pueden suspender los derechos. La reglamentación la debería hacer el Congreso de la Nación que está funcionando, con lo cual no debería hacerse todo esto por DNU. Además, se invaden facultades autónomas de la Ciudad de Buenos Aires”, describió luego sobre el Decreto de Fernández. A su vez, recalcó que “la Constitución no se suspende en caso de emergencia; la Constitución tiene que seguir funcionando. Hay razones para suspender las clases y otros derechos en razón de la emergencia, para eso está el Estado de Sitio”. “En la emergencia, por grave que sea, no se suspende el ejercicio de la Constitución”, subrayó. El abogado constitucionalista argumentó: “Alguien puede discutir que hay algunos derechos que no están suspendidos, sino que están fuertemente reglamentados, pero creo que hay muchos que están absolutamente suspendidos. Es Fernández quien lo puede hacer previa declaración del Estado de Sitio de parte del Congreso porque está en funcionamiento. Además ni siquiera lo hacen por ley, lo hacen por DNU”. Por su parte, Pedro Caminos profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires señaló: “Furnari decidió que la justicia de la Ciudad carecía de competencia para entender en el caso. Para ello, sostuvo que la acción se había iniciado dentro de una norma nacional, el DNU, y que el Estado Nacional tenía un interés en participar en el pleito. Por ello, según Furnari, la competencia le corresponde a la Corte Suprema. Al mismo tiempo, Furnari consideró que la medida cautelar tomada por la justicia de la Ciudad no sólo había sido decidida por un tribunal incompetente, sino también de un modo que resulta violatorio de la ley 26.854 que regula las cautelares contra el estado nacional. Por ello, dispuso dejar sin efecto la medida cautelar. Este segundo aspecto de la decisión es criticable porque, en el marco de la inhibitoria, sólo se debe realizar un pronunciamiento sobre la competencia y, de asumir la competencia, requerir el envío del expediente”.
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