Alberto Fernández advirtió que el fallo que dictó el juez de Reconquista Fabián Lorenzini sobre Vicentin, fue una “sentencia arbitraria”, que violó la ley de medidas cautelares y afectó la división de poderes. Por eso, en una presentación, el Ejecutivo reclamó que la causa salga de la órbita de Santa Fe y que la alegada inconstitucionalidad del decreto de intervención sea definida por la justicia en lo contencioso federal de Buenos Aires. El tema ya está en estudio de la jueza María Alejandra Biotti, que giró el caso al fiscal Fabián Canda para que opine sobre la habilitación de la feria y el pedido planteado. La polémica gira en torno de la resolución que el 19 de junio dictó el juez de Reconquista, Fabián Lorenzini, a cargo del concurso preventivo de la empresa, cuando frenó la intervención de la cerealera, repuso al frente de la administración a los dueños de la cerealera y convirtió al interventor designado por el Ejecutivo en un veedor. Los dueños de Vicentin reclamaban la inconstitucionalidad del DNU, algo que el juez no rechazó analizar al declararse incompetente. El Ejecutivo reclama que, previa habilitación de feria, se dicte una “inhibitoria” para que el juzgado de Santa Fe deje de intervenir. También fija como demandados a los accionados de Vicentin. “Lo más grave es que el magistrado interviniente soslayó que el DNU, como tal, es ley en sentido material y goza de presunción de constitucionalidad”, se advirtió.
A la hora de argumentar ese pedido, el Gobierno afirmó que, entre varios puntos, que el juez Lorenzini era “incompetente” y que dictó una sentencia arbitraria que no respetó la ley de medidas cautelares. El fallo de Lorenzini “prescindió por completo” de la ley de Medidas cautelares y se convirtió en “un típico caso de sentencia arbitraria”, afirmó el escrito. “Lo que resulta aún más llamativo y que da mayor razón a la postura del Estado Nacional al efectuar este planteo de inhibitoria es el hecho de que el mismo juez concursal se declaró incompetente, señalaron. Sin embargo, “en un giro inesperado y hasta arbitrario, reconduce la pretensión de los interesados forzando un desdoblamiento de la petición, al sostener que no sería exactamente una medida cautelar sino una auténtica demanda de inconstitucionalidad, para finalmente otorgarle una ‘medida autosatisfactiva’”. Con el fallo del juez de Reconquista: “se han suspendido ilegítimamente los efectos del DNU, lo que evidencia una clara intromisión en las facultades propias y excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional como contralor del Poder Legislativo, que es el órgano que por mandato constitucional debe expedirse acerca de la validez o invalidez del DNU”. Así, dijo el Ejecutivo, se incurrió en una “transgresión al principio de División de Poderes, toda vez que un magistrado provincial ha cercenado ilegítimamente la esfera de facultades propias de dos de los Poderes del Gobierno Federal; e incluso ha invadido la esfera competencial de la Justicia Federal”.
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