Las personas con discapacidad tendrán más facilidades para acceder a las pensiones no contributivas por invalidez. A través de una resolución, el Gobierno eliminó la obtención del Certificado Médico Oficial Digital como requisito para realizar el trámite y dispuso de nuevos criterios para que los beneficiarios o peticionantes puedan gozar de este tipo de ingresos monetarios. La medida alcanza a las personas que cuenten con una disminución del 76% o más de la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
De acuerdo a la decisión oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la resolución 44/2019 del gobierno de Mauricio Macri que fijaba como obligatorio, la presentación del certificado médico. Este requisito había sido considerado como una traba a raíz del “déficit en el sistema sanitario, la diversidad geográfica y los problemas en la conexión a internet”, que en ocasiones se constituían como “obstáculos” para los peticionantes.
El Gobierno habilitó la obtención del Certificado Médico Oficial por otras vías que no sean exclusivamente las digitales, y puso en suspenso la obligatoriedad del procedimiento informático, hasta tanto se modifique el circuito para obtener el trámite exigido. Además la Agencia Nacional de Discapacidad modificó los criterios para determinar el estado socio-económico y la condición de vulnerabilidad de los beneficiarios y peticionantes de pensiones no contributivas. Según la resolución gubernamental, los anteriores parámetros “resultaban de carácter muy restrictivo”.
Según se desprende del anexo de la resolución, una persona puede seguir siendo considerada como “vulnerable” cuando tenga un automotor con una “antigüedad mayor a los 10 años” -en caso contrario de tener un coche más nuevo, deberá justificarlo-; o bien posea varios inmuebles de su propiedad, aunque también se le exigirá un descargo. Además, las personas que convivan con el beneficiario también tendrán que justificar sus automóviles, inmuebles y nivel de ingresos que acrediten la situación excepcional; o cuando los padres de los solicitantes no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas, entre otros requisitos.
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