El 2020 será el año en el que cambió radicalmente la forma de trabajar debido a la fuerte irrupción de las modalidades de home office y teletrabajo. Esta realidad que hizo que muchos trabajadores cambiaran las oficinas por los espacios de sus viviendas no sólo tuvo implicancias en la cotidianeidad y la conectividad sino que también generó nuevas realidades y hasta discusiones con el fisco respecto de los bienes y servicios que los individuos podrían descontar en sus declaraciones juradas. Esto le sucedió a un grupo de alrededor de 3.000 contribuyentes que a la hora de presentar los documentos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvieron como respuesta una carta de la entidad recaudatoria en donde se los notifica las inconsistencias en sus declaraciones para las deducciones del Impuesto a las Ganancias y que las mismas tienen que ser resueltas antes del 31 de marzo. “Se notificó a cerca de 3.000 personas que presentaban casos muy burdos donde indefectiblemente había inconsistencias. Las notificaciones por inconsistencias e irregularidades se envían a los contribuyentes en forma permanente. En este caso fueron errores groseros en la carga de deducciones en Siradig enviadas a los contribuyentes en diciembre para que las regularicen”, explicaron desde el entorno de Mercedes Marcó del Pont. En las notificaciones la AFIP le señalaba al contribuyente que había detectado inconsistencias en los “Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador” y que hay plazo para ordenar nuevamente la declaración jurada hasta el 31 de marzo porque esas inconsistencias implican que “podrían tener deudas” de Ganancias. El problema que se suscitó es que muchos trabajadores que tuvieron que empezar a realizar home office debieron acceder a elementos que sus empleadores no están pagando, como conectividad y mobiliario. Así lo entiende Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, quien dijo que “la nueva ley de teletrabajo determinó que los mayores gastos de conectividad y de servicios deberán ser compensados por el empleador y quedarán exentos de Ganancias. Estos gastos, que afrontan los empleados y deberían ser compensados por el empleador, son los que deben cargarse en el SIRADIG como una deducción de ‘Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo’”. Un punto relevante que explicó el tributarista es que esta deducción “no tiene tope alguno y, por ende, podría computarse íntegramente en las declaraciones juradas del impuesto. Hay que considerar que sólo estas erogaciones son las que, según la norma, están exentas y que, si se incluyen otras, es muy probable que la AFIP envíe una intimación para hacer una corrección en las declaraciones realizadas”.
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