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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó las facultades de organización de los comicios en la Ciudad de Buenos Aires por parte de la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría, pero a la vez instó a respetar la delimitación de funciones entre la magistrada de primera instancia y la Cámara Nacional Electoral. El máximo tribunal se expidió así en el conflicto planteado por Servini, que acusó a la Cámara poco antes de las últimas elecciones PASO, de ejercer una “intromisión constante” que “sólo consigue entorpecer” el trabajo y de pretender ser el único órgano para resolver sobre “las cuestiones electorales”, situación que enmarca, además, en la pandemia de coronavirus. En ese momento, los miembros de la Cámara, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, respondieron que la pandemia exigió “una serie de aspectos esenciales para asegurar el pleno ejercicio del voto” y que ello “no significó una intromisión en la tarea de sus colegas”, destacando además que “se invitó a todos los jueces del fuero a reuniones consultivas” en las que “participó activamente la magistrada presentante”, en alusión a Servini. De todas maneras, la Corte ratificó que no es de su incumbencia “avocarse” (tomar para sí) a este pleito registrado entre la jueza de primera instancia con competencia electoral y el tribunal de alzada, por lo cual se remitió a un conflicto similar desatado entre los mismos protagonistas en 2015. La jueza, como ya ocurrió en 2015, acudió a la Corte, que ahora, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, señaló en una resolución que Servini “señala la asunción por parte de la Cámara Nacional Electoral de ciertas tareas vinculadas con la designación de autoridades de mesa, padrones electorales, ubicación de las mesas de votación, y los reclamos que los ciudadanos realizan respecto de ellos “puntos que el Código Electoral Nacional establece a cargo de los jueces de primera instancia, sin que existieran motivos o circunstancias específicas o excepcionales que habiliten dicha forma de proceder por parte del superior. A este respecto, conforme sostiene correctamente la presentante, resulta ser el magistrado de primera instancia electoral quien debe ocuparse primariamente de la organización y el desarrollo de cada acto electoral y quien se encuentra, debido a la inmediatez y cercanía con las necesidades y problemáticas de cada distrito, en mejor situación para su rápida y eficiente solución”, sostuvo la Corte en la resolución publicada en su página web. Fuentes judiciales ratificaron que “la Corte no le hizo lugar a la avocación que pretendía la doctora Servini aplicando un criterio de una resolución del año 2015, en la cual le reconoce plena autonomía a la Cámara Electoral para reglamentar todo lo atinente al proceso electoral”, aunque “se le reconocen a la jueza de primera instancia de la Capital Federal facultades como modalidad de convocatoria a las autoridades de mesa o formato de impresión de los padrones”.

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