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Luego de la aprobación del proyecto para modificar la ley de Impuestos a los Bienes Personales, legisladores de distintas fuerzas políticas explicaron los pormenores de la iniciativa. “La sesión especial donde debatimos la Ley de Bienes Personales hizo que 400 mil personas dejaran de pagar impuestos”, resaltó Gerardo Milman, del Bloque PRO, y consideró que se encontró un “punto de coincidencia para que 400 mil paguen menos”. Por otro lado, Lucas Godoy, del Frente de Todos, remarcó: ”Planteamos que teníamos que elevar el piso, pero también queremos que paguen más los que más tienen para no perjudicar las arcas no sólo del Estado Nacional, sino básicamente de las provincias”. La iniciativa también establece una actualización anual y automática mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Mínimo No Imponible vigente para el conjunto de los bienes (no para el mínimo especial para casa habitación) y para los tramos de la escala de alícuotas, para evitar que el mínimo quede desactualizado. Entre los principales puntos de la modificación a la Ley de Bienes Personales se encuentran: 1) Se modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos. 2) Se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC . 3) A fines de utilizar el índice mencionado, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. 4) Se añaden dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente. 5) Se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %. Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. 6) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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