El Gobierno de Alberto Fernández, ultima detalles para que la ley que establece el aporte extraordinario sobre las grandes fortunas esté reglamentada en los próximos días y de esta forma comenzar a recaudar en el primer semestre del año. Estarán obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes. La ley, conocida como impuesto a la riqueza, fue planificada para paliar las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 y la extensa cuarentena que marcó gran parte del 2020. A un mes de su entrada en vigencia el Gobierno no recaudó ni un solo peso de los 300.000 millones que proyectaba alcanzar al momento de la sanción de la iniciativa del Kirchnerismo. La AFIP y el Ministerio de Economía demoraron en ponerse de acuerdo en puntos clave, postergando la reglamentación, ya que se está tratando con detenimiento punto por punto para evitar potenciales judicializaciones. Por estas horas el texto de la norma descansa en el despacho de Vilma Ibarra. La secretaria Legal y Técnica de Presidencia ultima detalles con su equipo y a más tardar el viernes se lo estará presentando a Alberto Fernández. Si el mandatario da el visto bueno y establece su rúbrica, la reglamentación del impuesto a la riqueza saldrá publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. La idea del Ejecutivo es comenzar a recaudar en estos primeros meses de 2021. Esta ley prevé el cobro por única vez de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. De esta manera, estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, durante el debate parlamentario se había propuesto que el tipo de cambio a tener en cuenta para determinar si la persona supera o no ese límite en moneda nacional sería la vigente al momento de la promulgación. Este punto estará detallado en la reglamentación. Lo que sí quedó firme es que estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior, y que el impuesto no tiene un mínimo no imponible. La norma también alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, que serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte. Mientras que los que vivan en el exterior, en tanto, pagarán por la totalidad de sus bienes situados en el país.
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