La decisión de Ana María Figueroa y Daniel Petrone, jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, podrían poner en jaque los procesamientos de Cristina Fernández, De Vido y José López, en la causa denominada “cuadernos”. Los dos magistrados, con antecedentes cercanos al kirchnerismo, estudian emitir un fallo que podría declarar nulas las confesiones de todos los arrepentidos de la causa Cuadernos, alegando que se violó el artículo sexto de la ley 27.304. La defensa sostiene que en la toma de los testimonios “no se cumplió taxativamente con el registro material del descargo realizado por los arrepentidos”. Los abogados de los procesados, sostuvieron que la justicia de primera instancia violó la ley porque “no hay grabaciones ni filmaciones” de las confesiones. El juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, a cargo de la histórica pesquisa, afirmaron en cambio que se cumplió con el requisito normativo y que nada del expediente debería caer. Es decir: no hay razones para anular los procesamientos alegando ausencia de “medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”, como explica el artículo sexto de la ley del Arrepentido. Para Bonadio y Stornelli las actas que registran las confesiones de los arrepentidos ya son un medio para garantizar su evaluación posterior en las instancias de apelación que tienen las defensas en el sistema jurídico penal, por lo tanto, es contrario a derecho descartar las confesiones en la causa Cuadernos aplicando una presunta violación del articulo sexto de la ley de Arrepentido.
Asimismo, Figueroa y Petrone analizan la posible inconstitucionalidad de la ley del Arrepentido, otro argumento presentado por la defensa de los principales implicados en la causa. Sí Figueroa, vinculada a Justicia Legítima, y Petrone, conocido por su manejo de la causa de Antonini Wilson, firman esa controvertida sentencia, una hecatombe institucional habrá explotado en el Poder Judicial. En primer lugar, el pedido de inconstitucionalidad fue pedido por la defensa de los imputados, entre ellos De Vido. Eso no debería tener procedencia porque los imputados no tienen legitimidad activa, ya que sólo sufren las consecuencias del arrepentimiento, pero no hay daño legal por la presunta aplicación retroactiva de la norma. Es decir: no tenían derecho para presentarse ante la Sala I. En segundo término, las salas III y IV han afirmado que la ley del arrepentido es constitucional y que, por ende, se puede ofrecer el 2×1 de detención a los arrepentidos que decidieron confesar a cambio de mejorar su situación en el expediente. En este contexto, si la Sala I con la mayoría de Figueroa y Petrone afirma la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido, no habría otro camino institucional que convocar a un plenario de Casación Penal Federal para resolver las posiciones encontradas. A su vez, la defensa de los imputados por presunta corrupción también se apalanca en una sala que ya benefició la situación procesal de Cristina Fernández, mientras que otra decidía exactamente lo contrario.
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