El Senado sesionará con un temario consensuado entre todos los jefes de bloque. En la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, las fuerzas políticas acordaron el extenso temario que tiene como proyecto principal la Ley de Quiebras, una ley que Juntos por el Cambio venía reclamando desde que se giró a la Cámara alta el 31 de julio. Con media sanción en Diputados, la norma fue modificada en comisión por lo que deberá ser girada nuevamente a la Cámara de origen para ser sancionada. El objetivo, es que el Senado sesione una vez por semana en un marco de menor tensión a la que enfrentó al oficialismo y la oposición en las últimas semanas. La de hoy será la cuarta sesión en tres semanas, incluida la especial en la que presentó su informe el jefe de gabinete de ministros, Santiago Cafiero. La Ley de Quiebras es una iniciativa consensuada en la Cámara baja con eje en empresas que iniciaron un proceso concursal por la caída de la actividad económica en el marco del aislamiento obligatorio decretado desde marzo. Entre otros beneficios, se postergan los plazos para concursos preventivos y quiebras. La ley suspende hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras para los sujetos que hayan iniciado el trámite después de que el Poder Ejecutivo Nacional declarara la emergencia sanitaria por medio del decreto 297/20 y también aquellos que peticionan o inicien los trámites de quiebra desde la vigencia de la ley hasta el fin de la emergencia.
No podrán en cambio beneficiarse “los sujetos que entre el período de sospecha que fija el artículo 16 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y hasta dos años siguientes de la entrada en vigencia de la ley realicen” operaciones como “giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados”. Y quedarán exceptuados aquellos que realicen “erogaciones a países categorizados como no operantes o de nula o baja tributación”; “adquisición de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero”; y “constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período”. Entre otros beneficios, se suspende “la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean”. Y se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales y créditos de origen alimentarios.
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