El tiempo - Tutiempo.net

El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, logró la sanción de una ley que endurece el arresto para las personas que realicen reuniones sociales o “juntadas” clandestinas, mientras duren las medidas preventivas de aislamiento por la pandemia del nuevo coronavirus. La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la iniciativa impulsada por el Ejecutivo provincial. El proyecto establece como sanción una pena de prisión de entre 15 a 30 días, o bien el resarcimiento con trabajo comunitario para quienes violen la cuarentena. El texto legislativo modifica el artículo 119 bis al Código Contravencional de la provincia. La Cámara alta dio sanción al proyecto con 22 votos positivos del oficialismo, 3 negativos del Frente de Izquierda, Protectora y el Partido Intransigente. El bloque del Frente de Todos resolvió pronunciarse con 13 abstenciones. La medida ahora sólo resta ser promulgada por el gobernador. La senadora Mercedes Rus fue la miembro informante por el oficialismo y enfatizó que esta norma contravencional es de “aplicación temporal” durante el período de vigencia de la emergencia y resaltó que el objetivo de la gestión de Rodolfo Suárez es que “tenga un efecto disuasorio”.

La provincia tuvo, en el último mes, algunos casos resonantes de reuniones no autorizadas que tuvieron como consecuencia alguna marcha atrás en la flexibilización del aislamiento. El más llamativo fue el que tuvo origen en el denominado “caso 98″, un hombre de 37 años que trabaja en una bodega y que desencadenó un brote de coronavirus en Luzuriaga, en el departamento de Maipú, durante una fiesta clandestina. Aquel festejo, donde se contagiaron al menos unas 11 personas, tuvo todos los condimentos. Según el relato de testigos, circuló entre los participantes la conocida “jarra loca” y los asistentes compartieron bebidas alcohólicas desde el pico de la botella.

La ley que endurece el castigo para quienes violen la cuarentena en Mendoza no estuvo exenta de polémica. El senador del Frente de Todos, Alejandro Abraham expuso su crítica hacia la normativa al afirmar que las facultades en materia penal son delegadas por las provincias a la Nación. Por lo tanto, advirtió que la inconducta regulada en la normativa aprobada ayer ya está tipificada en el artículo 205 del Código Penal nacional y que es “inconstitucional”. La norma establece sanciones de entre 15 y 30 días de arresto o trabajo comunitario desde 60 hasta 80 días para quienes no cumplan con las normas que regulan los encuentros y en caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo.

Compartir

.