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El gobierno nacional abrirá una línea de créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total. Así, los alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción podrían acceder a los beneficios si cumplen uno o varios criterios, como tener actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar o, sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Así, los beneficios en cuestión son, la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; el Estado Nacional pagará el Salario Complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total; sistema integral de prestaciones por desempleo para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”. El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”. La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete” en función nueva “normativa a dictarse”.

El artículo 4 del nuevo DNU, sobre el pago del 50% del salario neto del trabajador por parte de la Anses, establece como mínimo una suma equivalente a un salario mínimo y como tope la suma de dos salarios mínimos o el total del salario del trabajador registrado. Otro artículo se refiere a los préstamos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Autónomos a través de financiación directa a través de la tarjeta de crédito del beneficiario, según normativa a establecer por el BCRA, con un tope del 25% del límite superior de Ingresos Brutos en la categoría del Régimen Simplificado y hasta un máximo de $ 150.000, a pagar en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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