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A raíz del crimen de Fernando Báez Sosa ocurrido en Villa Gesell el pasado 18 de enero, legisladores provinciales impulsan un proyecto de ley para que se aplique la “mano prohibida” a los jugadores de rugby. El objetivo es sancionar a estos deportistas que ejerzan violencia, de la misma manera que ya se aplica a los boxeadores. La idea fue propuesta por el diputado Daniel Lipovetzky, su par por la Ciudad, Leandro Santoro, y la abogada Valeria Carreras. Esta última señaló que a la norma se debería bautizar como “Ley Fernando” en honor al joven asesinado a la salida de un boliche en Villa Gesell.

Si bien en el Código Penal de nuestro país no existe la figura legal de “mano prohibida”, ese concepto se relaciona a la idea de “fuerza desproporcionada”. Es lo que se aplica en casos de violencia protagonizados por judocas y boxeadores. Entre los considerandos del borrador, se argumenta que la disciplina del rugby “es uno de los deportes llamados de contacto, siendo la fuerza y el estado físico de quienes la practican superiores a la media comparados con otros deportes y jóvenes de la misma capa etaria”.

Dado que la reglamentación del rugby no contempla las acciones fuera del ámbito deportivo, lo que propone la “Ley Fernando” es: Convocar a la Unión Argentina de Rugby y a la Unión de Rugby de Buenos Aires a fin de promover el trabajo de la prevención y sanción de los actos de los jugadores federados y auxiliares afines a la actividad deportiva. Solicitar reformar la ley de deporte a fin de que los chequeos habituales sean modificados y se adicionen a los ya establecidos (apto físico) estudios que involucren el aspecto psicológico de cada integrante federado.

Además se propone arbitrar los medios que sean necesarios para que la Justicia de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, de oficio y al momento de recibir las actuaciones, genere los mecanismos para la pertinente y oportuna notificación a la Federación con el fin que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes. Entablar diálogo con la Secretaría de Deporte de la Ciudad a fin de que cree un Programa de Prevención por el cual, en caso de comisión de hechos de violencia se deba notificar, de inmediato, a la entidad por cualquier tipo de acción o hecho que encuadre en tipificación violenta realizado por un jugador federado dentro o fuera de su actividad.

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