El Gobierno de Alberto Fernández prorrogó por decreto el Presupuesto 2021 y la doble indemnización, aunque con un esquema gradual de reducción de los montos. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y se extenderá hasta junio de 2022. Tras el fracaso de la ley en el Congreso, Martín Guzmán había anunciado que Alberto Fernández lanzaría un decreto para avanzar con el Presupuesto. Hace una semana, tras una maratónica sesión, la oposición se impuso en la votación en la Cámara de Diputados por 132 a 121 y así hundió el proyecto 2021 enviado por el Gobierno. “A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N°27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”, dice el documento. “Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias”. En cuanto al decreto de la Doble indemnización, el Gobierno nacional dio a conocer un cronograma de reducción que irá paulatinamente disminuyendo durante el primer semestre. “Si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de 129.000 trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015″, sostiene el decreto. “En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″, indica el decreto. Asimismo, se señala que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
Compartir
a>