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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, a partir de la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial. Esta medida se desprende del Decreto 70/2023, que derogó la ley de Alquileres 27.551, eliminando la necesidad de inscripción para la validez de los contratos. Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales establecidos por la ley 27.737, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI. Esta declaración deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, a través del sitio web de la AFIP. La nueva resolución también estipula que quienes ya tengan registrados sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, salvo que se produzcan modificaciones o actualizaciones en los mismos. Además, en línea con estas medidas, la AFIP dispuso, mediante la Resolución General 5547/2024, la eliminación de la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler de su vivienda en el servicio SIRADIG. Este requisito era necesario para acceder a las deducciones del 40% y 10% de las sumas pagadas por el alquiler. Esta serie de resoluciones se suman a otras acciones recientes de la AFIP, como la eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y la derogación de obligaciones para los productores agropecuarios y para la importación de bienes, con el objetivo de simplificar y facilitar el cumplimiento tributario y el comercio exterior en Argentina.

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