Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero. El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.
En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferencia no devengada. A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Respecto del programa de ATP (asistencia al trabajo y la producción) no afecta al cálculo ni al pago del aguinaldo. Según la Ley N° 23.041, todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas. Si bien los trabajadores estaban acostumbrados a que todos los años el Poder Ejecutivo eximiera en parte al medio aguinaldo de diciembre, este año el ajuste recayó sobre los trabajadores en relación de dependencia. La ley de impuestos a las ganancias no eximió del pago del impuesto al medio aguinaldo de junio y todo indica que el de diciembre, tampoco.
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