El Gobierno dispuso un nuevo ajuste sobre las percepciones destinadas a los consumos en los viajes al exterior. Al impuesto PAÍS (30%) y la suma a cuenta de Ganancias (45%), se sumará una percepción adicional a cuenta de bienes personales del 25%. Será para los consumos en dólares con tarjetas de crédito y débito superiores a US$300 mensuales, pasajes al exterior y paquetes turísticos. La medida no incluye a las compras para atesoramiento ni a los servicios de streaming. Tampoco afecta a las compras para atesoramiento, es decir, el llamado dólar ahorro. La intención oficial es canalizar los dólares disponibles para el segmento productivo (importaciones) y desactivar o reducir aquellos que se escurren por ocio (viajes y turismo). El objetivo es desacelerar la salida de divisas destinadas al turismo en el exterior, que según el último informe de evolución del mercado de cambios y el balance cambiario del Banco Central, la balanza cambiaria para ese segmento terminó agosto con un déficit de US$758 millones. El nuevo dólar tarjeta estará compuesto por la cotización oficial sumado al Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%), y un nuevo importe del 25%. Será para consumos superiores a 300 dólares mensuales, pasajes al exterior y paquetes turísticos. Además de los cambios destinados al turismo, el Gobierno aplicará cambios sobre los bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior como automóviles y motos de alta gama, jets privados, pequeños aviones, embarcaciones de uso recreativo, barcos, bebidas alcohólicas premium, relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas. Para estos productos se aplicará el impuesto país del 30% y las percepciones del impuesto a las ganancias y bienes personales. Es decir, un 45% y otro 25% adicional. Por último, para los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas (recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento), se sumará el impuesto país del 30%. Además, cada sujeto del exterior (por ejemplo, artista musical) recibe la retención del impuesto a las Ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.
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